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La Madre del Cordero

Un lugar para el estudio y la reflexión

John Locke: Definición de términos

Consentimiento unánime. Unanimidad: Procedimiento decisorio que requiere el acuerdo de todos los participantes en una votación. Según Locke es imposible la unanimidad en la Sociedad política o civil, pues es imposible que todos los ciudadanos se reúnan en una asamblea por las enfermedades, las ocupaciones diversas, etc., y, aún en el caso de que se pudieran reunir, es imposible superar la variedad de opiniones que éstos tendrían. Exigir la imposible unanimidad en la Sociedad política es lo mismo que disolverla. Sin embargo, Locke requiere la unanimidad, al menos tácita o implícita, en la constitución de la Sociedad civil a través del contrato o acuerdo, pues se sobreentiende que todos los que viven en esta Sociedad política aceptan tácitamente el contrato.

Derecho: Exigencia, presente en la consciencia racional, de algo que nos pertenece por ser propio de nuestra naturaleza. Como tal es universal e igual para todos los seres humanos. Según Locke, forma parte de la ley natural que tiene como contenidos el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad.

Estado: Es la estructura organizativa y las instituciones que configuran a la Sociedad política o civil, dotada de poder coercitivo para ejercer sus funciones. Las principales instituciones del Estado son, según Locke, el Parlamento, encargado de ejercer el poder legislativo y el judicial, el Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, y el designado por ambos, que ejercitará el poder federativo.

Estado de naturaleza: Es la situación en la que se encuentran los hombres antes del contrato o acuerdo que da origen a la Sociedad política o civil. Los seres humanos se rigen, en esta situación, por la ley natural, presente en su razón, y consistente en los derechos a la vida y a su conservación, a la libertad y a la propiedad, y en los poderes de defender y asegurar estos derechos, y de hacer justicia cuando alguien los conculque. La diferencia característica con la Sociedad política o civil es la ausencia de una institución a la que recurrir para que defienda nuestros derechos con eficacia y haga justicia. La dificultad para defender con seguridad nuestros derechos y para poder tomar la justicia por nuestra propia mano manteniéndonos equilibrados al hacerlo, son las limitaciones del Estado de naturaleza que impelen a los hombres a organizar una Sociedad civil o política mediante un acuerdo o contrato.

Gobierno: Institución propia de la Sociedad política o civil que, poseedora del poder ejecutivo, está sometida al poder legislativo del Parlamento y tiene como funciones el procurar el bien de los ciudadanos defendiendo sus derechos, ejecutando las leyes y haciendo justicia cuando fuere necesario. Es elegido por mayoría y su poder está legitimado por el consenso de los ciudadanos.

Juez: Institución típica de la Sociedad política o civil a la que se puede recurrir en busca de justicia cuando los derechos del ciudadano han sido conculcados. Locke identifica a los jueces con el poder legislativo, y, en ocasiones, con el ejecutivo, pero el control último lo tiene siempre el Parlamento. El origen y la legitimidad de los jueces está en el traspaso de poderes que los ciudadanos hacen a la comunidad política con el contrato social.

Justicia: Concepto clásico de la filosofía griega, recogido por la escolástica y transmitido a la filosofía moderna. Fue considerada como una ley universal, natural y necesaria, por la que se reconoce como propio de una persona o cosa lo que le corresponde, incluyendo la necesidad de restituir con igualdad lo que se debe a cada uno. Este concepto tuvo una significación muy general, llegando incluso a una aplicación cósmica.

Con los sofistas, con Platón y con Aristóteles, pasa a ser considerado como la virtud esencial y suprema del Estado, que debe organizarse enteramente según ella. El Estado ideal es el Estado donde domina la justicia. En este sentido antropológico y político el concepto ha sido recibido por Locke, como el reconocimiento y el respeto de los derechos de cada uno, y como la exigencia de restablecer o reparar equilibradamente estos derechos cuando han sido conculcados. Requiere, por tanto, instituciones políticas que garanticen estos derechos o la reparación de los mismos, cuando sea necesario.

Leyes: Son las normas que regulan la conducta de los hombres. En el Estado de naturaleza, estas normas, innatas y presentes en la razón humana, se denominan ley natural. En la Sociedad política o civil, estas normas, elaboradas por el Parlamento como aplicación de la ley natural, se denominan leyes positivas.

Ley natural: Es la norma moral propia del Estado de naturaleza, dirige la conducta humana y está inscrita en la razón, consecuentemente, nacemos con ella. Tiene como contenidos los derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad, y los poderes de defender estos derechos y de hacer justicia cuando se hayan conculcado. Por el contrato o acuerdo que da origen a la Sociedad política o civil, se transfieren estos poderes a las instituciones políticas (Parlamento, jueces), que serán los que, creando leyes positivas, deben garantizar y defender los derechos naturales de los ciudadanos.

Leviatán: Es un monstruo marino que aparece mencionado en la Biblia. Hobbes utiliza esta expresión, que da título a su obra más conocida, metafóricamente para designar a la Monarquía absoluta que, poseedora de todos los poderes, debe someter con el temor a unos seres humanos egoístas y violentos. Locke, en el texto, con la expresión “poderoso Leviatán”, además de hacer clara referencia a su antagonista filosófico de esta obra, quiere designar a la organización del Estado o a la Sociedad política o civil, en la que resulta imposible tomar decisiones por unanimidad.

Libertad: Característica propia del ser humano en el Estado de naturaleza por la que no debemos estar sujetos a ninguna autoridad o poder ajenos sin nuestro consentimiento. La libertad forma parte de los derechos inalienables contenidos en la ley natural y propios de nuestra naturaleza racional. Según Locke, la Sociedad política o civil surge, fruto de un contrato o acuerdo, para garantizar la mejor defensa de la libertad y de los demás derechos de los ciudadanos, por ello se le considera ideólogo del “liberalismo”.

Mayoría: Procedimiento para tomar decisiones en la Sociedad política o civil. Las diversas opiniones se someten a votación y se elige aquella que obtiene mayor número de votos. Se entiende que todos los ciudadanos deben aceptar lo que así se decida y deben, en consecuencia, colaborar en su realización.

Monarquía absoluta: Forma de gobierno en la que el poder lo ejerce una única persona con arbitrariedad y de modo concentrado. Locke la considera incompatible con un poder civil legítimo  y la iguala a un estado de naturaleza, ya que en ella se carece de una autoridad judicial imparcial a la que apelar en caso de conflicto entre el príncipe y los súbditos. Ello faculta a los hombre a ejercer su derecho de defenderse del abuso de autoridad que supone la monarquía absoluta.

Poder: Capacidad de ejercer y defender los propios derechos, y de hacer justicia cuando estos se conculcan. Si es necesario, en la defensa de estos derechos, se puede utilizar incluso la violencia. Esta capacidad se transfiere a la Sociedad política o civil, que será, con sus instituciones: Parlamento, jueces y leyes, la encargada de velar por los derechos de los ciudadanos. Según Locke, estos poderes se organizan dentro de la Sociedad política en poder legislativo, ejercido por el Parlamento y consistente en originar leyes, en poder ejecutivo, propio del Gobierno y consistente en dirigir haciendo cumplir las leyes, y poder federativo, que regula las relaciones internacionales. El poder judicial (Montesquieu) está incluido en las funciones del legislativo o del ejecutivo. En la monarquía absoluta una sola persona, el monarca, tiene todos los poderes, y, además, es el único que disfruta de total libertad e impunidad. Este poder absoluto, para Locke, es ilegítimo, pues es contrario a la ley natural, y su aceptación sería un acto irracional e impropio de la dignidad humana.

Poder legislativo: Es el poder más importante de la Sociedad política o civil. Lo ejerce el Parlamento con su capacidad de elaborar leyes en defensa de los derechos del ciudadano y como aplicación de la ley natural. El Parlamento, institución que posee el poder legislativo, controla y nombra a los jueces.

Príncipe o monarca absoluto: Forma de gobierno en la que una sola persona acumula todos los poderes y los ejerce con arbitrariedad, tanto el legislativo (“Rex est lex”) como el judicial o el federativo. Se consideran que el monarca es diferente o está por encima de los demás hombres, ya sea por voluntad divina (Bossuet, Filmer) o por naturaleza y necesidad de la propia sociedad (Bodin, Hobbes). Para Locke posee un poder ilegítimo, pues no se sustenta en la conformidad y acuerdo de los ciudadanos. Además es una institución contraria a la ley natural y a los derechos inalienables que contiene dicha ley, sólo fomenta la corrupción del monarca y la ruina de los súbditos, como si hubiesen perdido su condición de criaturas racionales.

Propiedad: Es, en sentido general, el derecho natural sobre lo que nos es propio, nuestra vida, nuestra libertad y nuestros bienes. En sentido específico, es el derecho natural sobre los bienes materiales que nos resultan necesarios para sobrevivir (tierras, objetos, alimentos, vivienda, etc.). El fundamento de la propiedad privada sobre los bienes, según Locke, es el trabajo individual, que hace que lo trabajado por nosotros pase a servir a nuestras necesidades, frente a los demás, que no han participado en dicho trabajo.

Súbditos: Seres humanos sometidos a un poder totalitario, como la monarquía absoluta. Frente a la autoridad del monarca absoluto, el súbdito carece de derechos propios, como si fuese una criatura irracional, y no tiene a quien recurrir cuando sufre el atropello o el daño por parte del monarca. Se vive así expuesto a todas las miserias y a todos los males, en condiciones infrahumanas, tal como si fuéramos esclavos del príncipe absoluto.

Sociedad política o civil: Es la sociedad organizada tras el contrato social. Asume los poderes naturales que los ciudadanos le han transferido. Se caracteriza por la presencia de instituciones con la función de defender los derechos de los ciudadanos y a las que recurrir cuando surgen conflictos. El Parlamento, con sus leyes, y los jueces, para hacer justicia, son las instituciones propias de una sociedad civilizada, poseedora de los poderes legislativo, ejecutivo y federativo.