Contextualización 3ª
Iusnaturalismo y contrato
Una de las tesis propias de los iusnaturalistas (Altusio, Pufendorf) será aceptada como central por los contractualistas y se convertirá en axioma para el pensamiento político de la época: para que una obligación sea realmente obligatoria tiene que haber sido asumida libremente por las partes. La obligación no puede imponerse por la fuerza, sino que siempre es autoimpuesta por el obligado. Por esto, las obligaciones de un hombre con la comunidad se atribuirán a una especie de compromiso. Para que una multitud de hombres, iguales por naturaleza, puedan unirse en una sociedad organizada con derechos y deberes, es necesario que hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos.
Una teoría política basada en el derecho natural contiene dos elementos: el contrato o pacto por el que nace una sociedad o un gobierno, y el estado de naturaleza que es previo e independiente del contrato. Se originan así relaciones entre los individuos y entre los estados. De las relaciones y acuerdos entre los individuos surge el derecho interno a un estado y de las relaciones y pactos entre estados, el derecho internacional. Tanto el derecho interno como el internacional se crean mediante pactos. Ambos son obligatorios porque son autoimpuestos por las partes que se obligan.
No obstante, la idea de que el gobierno se basa en un pacto entre el gobernante y el pueblo tiene orígenes mucho más antiguos, ya que estaba implícita en la relación entre el señor feudal y sus vasallos.
La idea de contrato o pacto se convierte así en teoría universal que se aplicará a todas las formas de agrupación social. De Altusio y Pufendorf pasará, con algunas modificaciones, a Hobbes y a Locke.